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¿Qué es el Derecho al olvido?

El concepto Derecho al olvido hace referencia a la facultad que tiene una persona de solicitar a las empresas o a los motores de búsqueda que eliminen o bloqueen un dato personal suyo por considerar que afecta alguno de sus derechos fundamentales. El término surgió en 1990 y está relacionado con la protección de datos personales, el derecho a la privacidad y el derecho al honor.

La progresiva difusión de Internet a nivel mundial, el crecimiento exponencial del almacenamiento de datos, la capacidad de desarrollo de los motores de búsqueda y la posibilidad de localizar cualquier dato con mucha facilidad, en su conjunto, generan que todo lo publicado en la red adquiera la característica de perennidad. Esto significa que todo dato o información que haya sido creado y compartido allí, se encuentre alojado por tiempo indeterminado. 

Si bien los motores de búsqueda y las redes sociales no son generadores de información, son los principales vehículos de la misma, permitiendo su difusión masiva. En este sentido, en la red existen contenidos que pueden aparecer en los resultados de una búsqueda en estos espacios que pueden resultar perjudiciales o discriminatorios para la persona implicada. A partir de este derecho, es posible solicitar la supresión, bloqueo o desindexación de la información publicada debido a que el usuario la considera perjudicial para sí mismo y, además, obsoleta o no relevante por el transcurso del tiempo.

En la actualidad, la Unión Europea cuenta con un reglamento que consagra el derecho al olvido, es decir, reconoce la obligación de los buscadores de tomar las peticiones de los usuarios que soliciten el borrado de contenidos que les afectan negativamente. Esto es así, dado que la norma los considera responsables de almacenar, indexar y procesar la información y, consecuentemente, responsables del contenido que allí aparece. Las peticiones sólo serán aceptadas teniendo en cuenta la naturaleza de la información en cuestión, en cómo afecta a la vida privada del usuario y en el interés público que tiene disponer de esta información. En el caso de uno de los buscadores más conocidos, para poder acceder a este derecho, los usuarios de la comunidad europea deben completar un formulario para reclamar la eliminación de enlaces que posean información personal que afecte su intimidad.

En nuestro país, este derecho no está en vigencia y sólo se han instrumentado acciones de eliminación de datos para algunos aspectos vinculados al mundo bancario y de las finanzas. El caso más emblemático lo representa el que vivó la modelo María Belén Rodríguez en el año 2006, que se vio inmersa en la situación en la que su nombre aparecía en páginas web vinculadas a ofertas sexuales. En el juicio llevado adelante durante ocho años contra los buscadores Google y Yahoo!, hubo, en primera instancia, resoluciones favorables a la demandante pero, finalmente en 2014, la Corte Suprema falló en favor de los buscadores. A pesar de la resolución, dicho precedente dejó abierta la posibilidad de hacer un análisis más profundo y darle a la cuestión un tratamiento parlamentario acorde con los tiempos que corren.

Existen diversas posturas en relación al ejercicio de este derecho. Por un lado, algunas personas u organizaciones contemplan que esta herramienta debe emplearse cuando el contenido expuesto es únicamente obsoleto, falso o perjudicial y mientras no se trate de información relevante o de una figura pública cuya falta de publicación perjudique a la sociedad; otra postura, indica que su empleo obstruye o se superpone con el derecho a la Libertad de Expresión.

En este sentido, las leyes de Responsabilidad de Intermediarios y aquellas que consagran la Libertad de Expresión deben operar como reguladoras ante las posibles consecuencias que pudieran surgir de la eliminación de datos, acompañadas de un conjunto de reglas procedimentales que eviten los excesos de supresión de contenidos protegiendo, de este modo, todo el espectro de derechos. 

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